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“DERECHOS HUMANOS”
   Los derechos humanos son facultades de las que todos debemos gozar y deben ser reconocidos por las instituciones, y por nosotros mismos en nuestras vidas de relación con otras personas. Los seres humanos somos iguales en nuestra naturaleza básica: capaces de amar, de trabajar, de crear cultura, etcétera y esto nos hace portadores de la dignidad de ser personas.  Ejercer nuestra dignidad no solo es defender nuestros derechos sino además utilizarlo como instrumento de fundación de la convivencia social.

CARACTERÍSTICAS 
 -Ningún ser humano puede ser excluido o discriminado, porque cada individuo tiene la misma dignidad, por ello los derechos humanos son universales
 -Por la propia condición de ser humano, los derechos humanos son naturales 
              -Ningún ser humano puede renunciar o negociar estos derechos, por ello los derechos humanos son Inalienables.
              -Los derechos humanos no pueden ser destruidos, por ello son inviolables.
              -Y aunque no exista una ley que lo establezca imponen la obligación de respetarlos a toda persona y estado, por ello los derechos humanos son obligatorios, suprimir alguno pone en riesgo a los demás.


  DISTINTAS CLASES DE DERECHOS:
  - Derechos de primera generación (siglo XVIII- XIX)
  - Derechos de segunda generación (siglo XIX-XX)
   - Derechos de tercera generación (siglo XX): 

MUJERES Y DERECHOS HUMANOS

   Hace mucho tiempo las mujeres no tenían casi derecho, no tenían poder de decisión, de elección o de opinión propia. No podían acceder a trabajos fuera de la casa, a ningún tipo de educación, no tenían voz ni voto en la vida política. Solo tenían un camino: casarse, tener hijos y cuidar la casa. Hasta que diferentes grupos de mujeres se revelaron para luchar por sus derechos. Así en 1889, se recibe la primera médica Argentina, con la sanción de la ley 13010 se les otorga el derecho a elegir y ser elegidas para cargos públicos y se legaliza el voto femenino, a partir de la ley 23264 se determina la Patria potestad compartida, con la ley 11595 se logra que por el mismo trabajo un hombre y una mujer deben ganar lo mismo.
 
EL DERECHO AL TRABAJO

    Durante la revolución industrial (1760-1840) surgen antes problemas sociales transformaciones en el mundo del trabajo, apareciendo distintas corrientes que defendían lo intereses de los asalariados. En Argentina ese movimiento se patentizo en la constitución de 1949. En donde se reconocía los siguientes derechos personales: derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud y el bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y la defensa de los intereses personales.
     En 1957 queda sin efecto la constitución de 1949, entrando nuevamente en vigencia la constitución de 1853 incorporándose en ella el artículo 14 bis,  en el cual  incluyen los derechos individuales y colectivos del trabajo y de la seguridad social.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
 
   Sancionada en el año 1985, a través de la cual se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), creado para estar a disposición de los miembros de los Pueblos y otorgar las personerías jurídicas a las comunidades. Esta funciona como el DNI DE LA COMUNIDAD, y sirve para que el Cacique o representante se presente ante cualquier organismo o funcionario público y lo haga en nombre de la Comunidad o para que ésta misma pueda ser utilizada al momento de demandar al Estado (Nacional, Provincial o Municipal) por el incumplimiento de alguna norma que protege los intereses de las comunidades de los diferentes Pueblos Originarios Argentinos.
    En el aspecto Político, los derechos que abarcan son: a la identidad; a la no discriminación o a la igualdad de condiciones; a la autodeterminación; a la consulta previa; a la participación en los intereses que los afecten; a decidir en cuanto a proyectos de desarrollo; a conservar sus costumbres e instituciones tradicionales; a resolver sus conflictos internos, de acuerdo con su derecho consuetudinario.
   En cuanto a las tierras y territorios, los derechos que se reconocen son los siguientes: a la propiedad y a la posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan;  a los recursos naturales existentes en sus tierras, deben tener una protección especial; a la consulta para proteger los interese; a la participación de los beneficios; a percibir una indemnización equitativa frente a cualquier daño. 
  Ley 26602: la ley de educación nacional incluyo en su capitulo xi los articulo 53 54 que consagraron la educación intercultural bilingüe. 

“ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES"
   
   Es cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, que está organizada a nivel local, nacional o internacional. Con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés común, las ONG realizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan los problemas de los ciudadanos a los gobiernos, supervisan las políticas y alientan las participaciones la comunidad. Proveen de análisis y experiencia, sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisión e implementación de acuerdo internacionales. Algunas están organizadas sobre temas específicos, tales como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud. 

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